¿QUÉ ES LA MAYORÍA DE EDAD, Y EDAD ADULTA?
"Generalmente, se puede decir que la edad adulta supone la presunción legal de que existe capacidad plena en el individuo para tomar decisiones y actuar en consecuencia"
La mayoría de edad es la edad biológica a partir de la cual la Ley presume que la persona tiene capacidad plena para adoptar decisiones y asumir responsabilidades por sí misma, es decir, sin la ayuda de sus padres o tutores. En otras palabras, la mayoría de edad es la presunción del discernimiento.
Específicamente para abandonar la educación obligatoria, contraer matrimonio, trabajar, para intervenciones médica, como la interrupción voluntaria del embarazo, o la cirugía estética, la compra de la píldora del día después. Todos estos datos sanitarios, y alguno más, que se haya quedado en el tintero vienen a avalar el artículo 9.4 de la ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente ha rebajado hasta 16 años la mayoría de edad para actuaciones sanitaria.
Sin olvidar, olvidando, que la educación obligatoria también tiene su tope a los 16 años, ¿pero esto es otra cosa? ¿O no?
Por lo tanto, queda a criterio del facultativo determinar si el menor tiene o no madurez suficiente para otorgar el consentimiento por si mismo.
Pero no queda a criterio de los maestros, profesores, educadores, determinar si el menor tiene o no madurez suficiente para otorgarle el consentimiento de dejar esa educación, que nunca pudo desarrollar con su edad biológica. Pero lo cierto es que si quiere seguir estudiando, tiene que participar en las ya famosas clases de adultos es decir, que a partir de 16 años también en la educación lo consideran adulto.
No es considerado mayor, por ejemplo: para conducir automóviles, consumir bebidas alcohólicas, tabacos, comprar un coche, sacar un crédito comprarse una vivienda. Esto no tiene explicación. Es un mundo de contradicciones, es una Esquizofrenia...
Edad adulta. El término adulto se refiere a un organismo, especialmente un ser humano, que ya ha dejado la infancia y adolescencia para alcanzar su completo desarrollo. Es la etapa de estabilidad relativa (no crecimiento no declinación por edad) y de vigor físico. Desde un punto de vista jurídico y en el caso de las personas, la edad adulta supone el momento en que la ley establece que se tiene plena capacidad de obrar. Eso supone un incremento tanto en los derechos de la persona como en sus responsabilidades.
Generalmente, se puede decir que la edad adulta supone la presunción legal de que existe capacidad plena en el individuo para tomar decisiones y actuar en consecuencia. Por lo tanto, supone el incremento de sus posibilidades de actuación sin ayuda de sus padres o tutores o para realizar actos que antes tenía prohibidos por razón de su minoría de edad por ejemplo: conducir vehículos automóviles, consumir bebidas alcohólicas, tabacos, comprar un coche, o que concedan una hipoteca.
Por otra parte, el hecho de que se considere que tiene la capacidad plena sobre sus actos implica una serie de responsabilidades sobre los mismos. En el caso del menor, puede no ser responsable por algunas actuaciones penales o por actos que den lugar a responsabilidad civil. También puede suponer que los responsables sean los padres o tutores en su lugar. Sin embargo, a partir de la edad adulta el único responsable de sus actos es la propia persona, y debe responder de ellos ante la justicia.
Sin embargo, es habitual que existan salvedades para ciertos casos. Entendiendo que no se ajusta a la realidad que sea a partir de un momento concreto en el que la persona pasa completamente de no tener capacidad a tenerla plena, los distintos ordenamientos jurídicos han ido estableciendo una serie de edades diferentes a partir de las cuales el menor puede hacer legalmente y sin necesidad de ayuda una serie de cosas.
Por ejemplo, en Estados Unidos, se puede conducir automóviles desde los 16 años. Ser llamado a las fuerzas armadas, comprar cigarros, entrar a casinos o lugares para adultos a los 18 y comprar alcohol a los 21. En tanto, en otros como Costa Rica, todas estas cosas (excepto ser llamado a las fuerzas armadas, pues dicho país no posee aparato militar) se hacen al alcanzar la mayoría de edad, esto es, a los 18 años. En Europa, estos límites suelen ser más suaves, y en algunos países, se considera mayor de edad a los 16 años.
En cuanto al Derecho penal, el ordenamiento jurídico concreto establece una regulación específica para la responsabilidad penal de los menores, escalonando en muchos casos su imputabilidad o no. El legislador suele considerar en esos casos que no puede ser igual de responsable un niño de 10 años que un joven de 16, a pesar de que ambos sean menores de edad, para ciertas cosas…
Un mayor de edad comete un crimen, es condenado porque la ley establece que el mayor es responsable de sus actos.
Pero lo contradictorio de la ley es que, esa misma lucidez para cometer el delito, el menor hasta los 15-16 años, no se puede imputar (sanción) condena alguna. El menor delincuente se beneficiara con la libertad que el estado le otorga y los beneficia en vez de un castigo por haber transgredido las normas de la convivencia, hallara su libertad Como premio refugiándose en la ley del menor.
¿Tiene discernimiento del bien y del mal y sus alcances una criatura de 16 años?
¿La vida solo puede entenderse yendo hacia atrás?
pero hay que vivirla hacia adelante.......
Publicado en el periodico TRAFALGAR INFORMACIÓN el día 05/02/2010
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ANTONIA dijo
MUY BUENO, DIDÁCTICO, TE FELICITO SIGUES ESCRIBIENDO ME GUSTAS
19 Marzo 2010 | 04:39 PM